(Fotografía:Especial) En una decisión histórica para el sector de los medios de comunicación en México, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó un conjunto de modificaciones sustanciales a los lineamientos que regulan la defensa de las audiencias en radio y televisión. La determinación implica la eliminación explícita de las reglas relativas a la verificación de la veracidad informativa y la distinción obligatoria entre opinión e información, mecanismos que facultaban al órgano autónomo para intervenir directas en los contenidos emitidos por los concesionarios. El nuevo marco normativo restringe de manera drástica el alcance punitivo e interventor del IFT en las barras programáticas y en la autorregulación periodística, devolviendo a los propios medios de comunicación y a sus defensores de audiencias la responsabilidad de fijar sus códigos de ética. Especialistas, concesionarios y defensores de derechos de información analizan las implicaciones técnicas, regulatorias y de libertad de expresión que provocará la entrada en vigor de esta actualización institucional en la radiodifusión nacional. Antecedentes de la normativa y el viraje regulatorio del IFT La regulación de los contenidos en radio y televisión en México ha sido un terreno de constante debate legal y político desde la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones de 2013. Los lineamientos originales sobre la defensa de los derechos de las audiencias otorgaban al Instituto Federal de Telecomunicaciones atribuciones para supervisar que la información transmitida fuera veraz, imparcial y debidamente clasificada, estableciendo criterios estrictos sobre la diferenciación que los conductores debían hacer entre opiniones personales e información fehaciente. Sin embargo, dichas disposiciones generaron impugnaciones por parte de la industria de la radiodifusión, cuyos representantes argumentaban que la facultad estatal para calificar la “veracidad” de una noticia o sancionar la falta de distinción entre opinión e información vulneraba el ejercicio de la libertad de expresión y derivaba en actos de censura previa. La reciente resolución del órgano regulador atiende a estos diferendos legales y reconfigura los límites de la intervención pública sobre los contenidos editoriales de los concesionarios, añadió TV4 noticias. Eliminación de la regla sobre información falsa e imparcialidad El cambio más trascendental en la actualización normativa es la supresión de la cláusula que facultaba al IFT para tutelar el derecho a recibir información veraz e imparcial, lo que deja sin efecto la posibilidad de expedir medidas cautelares o sanciones administrativas contra emisoras de radio y televisión acusadas de emitir noticias falsas o engañosas. Con esta eliminación, el Instituto abandona la potestad de juzgar la exactitud o la veracidad del trabajo periodístico desplegado en los noticieros y espacios informativos de la radiodifusión nacional. Esta modificación implica que la evaluación sobre el rigor informativo de una nota o reportaje ya no recaerá en una autoridad administrativa, trasladando la responsabilidad por completo al escrutinio público, el derecho de réplica garantizado por la ley y los tribunales del Poder Judicial en caso de daño moral. Las emisoras de radio y canales de televisión abierta dejarán de estar sujetas a expedientes de investigación o requerimientos técnicos por el tipo de datos presentados en sus emisiones informativas. (Fotografía:Especial) Autonomía editorial y autorregulación de los concesionarios Al acotar la intervención directa del Estado, la directriz del IFT consolida el principio de autorregulación como el eje rector que regirá la relación entre los medios de comunicación y su público. A partir de la vigencia de estos ajustes, cada empresa concesionaria de radio y televisión tendrá la libertad absoluta de elaborar y aplicar sus propios Códigos de Ética sin la necesidad de someterlos a la convalidación, revisión previa o registro vinculante por parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones. De igual manera, la figura del Defensor de la Audiencia retorna a un esquema de designación y supervisión interna por parte de los propios medios concesionarios. Aunque estos defensores deberán dar cauce a las quejas, sugerencias o reclamos de la ciudadanía sobre las transmisiones, sus determinaciones no estarán supeditadas a la fiscalización sancionatoria del IFT, eliminando la figura del órgano regulador como una instancia de alzada o juzgador final en las disputas entre audiencias y medios. Reacciones del sector y debate sobre la libertad de expresión La decisión aprobada por el pleno del IFT generó posturas divididas dentro del ecosistema de la comunicación en el país. Por un lado, agrupaciones de la industria de la radio y la televisión celebraron la resolución al considerarla un triunfo decisivo para la libertad de prensa y de expresión, señalando que el Estado no debe erigirse en un “tribunal de la verdad” ni intervenir en la línea editorial de los comunicadores o empresas informativas. En contraste, diversas organizaciones civiles dedicadas a la defensa de las audiencias y la transparencia expresaron su preocupación ante lo que consideran un debilitamiento en las garantías ciudadanas de protección. Argumentan que la eliminación total de reglas sobre la veracidad e imparcialidad puede dejar a las audiencias desprotegidas frente a la difusión masiva de noticias falsas, campañas de desinformación o manipulación mediática, especialmente durante periodos de alta polarización social o procesos electorales, consignó TV4 Noticias. Futuro de la supervisión y alcance de las facultades del IFT A pesar del repliegue en materia de contenidos informativos y ética periodística, el IFT mantendrá intactas sus competencias técnicas, de competencia económica y de administración del espectro radioeléctrico. El organismo continuará supervisando el cumplimiento de las franjas horarias relativas a la clasificación de contenidos para la protección de las infancias, la inclusión de herramientas de accesibilidad (como la lengua de señas mexicana y el subtitulaje oculto), así como los límites legales establecidos para la duración de la publicidad comercial. Este nuevo escenario normativo redefine el papel institucional del regulador, alejándolo definitivamente del control de la línea editorial y concentrando su actuación en los aspectos estructurales del mercado de las telecomunicaciones y la radiodifusión. La efectividad de este modelo dependerá del compromiso ético asumido por los medios de comunicación para mantener estándares de calidad y rigor profesional frente a sus audiencias sin la necesidad de coerción estatal. Puntos clave de la resolución Competencias retenidas: El IFT preserva únicamente la vigilancia sobre clasificación por horarios, accesibilidad y tiempos de publicidad. Criterio eliminado: Supresión de las reglas que exigían verificar la veracidad informativa y distinguir entre opinión e información. Autonomía: Los concesionarios de radio y TV fijarán sus propios Códigos de Ética sin supervisión ni sanción del IFT. (Fotografía:Especial) Compartir Navegación de entradas Nace la Copa Promesas: jóvenes de Liga MX enfrentarán a clubes de Liga Premier y TDP