🔊 Escuchar esto La Secretaría de Salud de Guanajuato intensificó las supervisiones en farmacias, boticas y droguerías que ofrecen servicio a la ciudadanía en los 46 municipios del estado. La dependencia indicó que cuenta con un registro de 5 mil 454 consultorios médicos y 4 mil 437 farmacias, boticas y droguerías en el Estado. [read more=”Leer más” less=”Leer menos”] 🔊 Nota completa Durante 2018, la Dirección General de Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud llevó a cabo mil 211 visitas de verificación en consultorios, de las cuales 142 corresponden a la Jurisdicción Sanitaria VI. También se hicieron 2 mil 191 visitas de verificaciones en farmacias, de las que 312 se llevaron a cabo en la misma Jurisdicción. La dependencia exhortó a la población tomar en cuenta las siguientes consideraciones al acudir a este tipo de establecimientos: – El costo de la consulta en estos establecimientos no deberá estar condicionado a la compra de los medicamentos e insumos de manera forzosa en la farmacia anexa. – Identificar el aviso de funcionamiento y responsable sanitario correspondiente sellado de recibido por esta Secretaría de Salud. – Que el título y cédula profesional del médico se encuentre a la vista del público. – Que el médico entregue la receta y cuente con la información necesaria para ser surtida en la farmacia de su conveniencia (prescripción, dosis y duración del tratamiento). – Que las instalaciones se encuentren en buenas condiciones de orden y aseo. La Secretaría de Salud recordó que conforme lo estable la Ley General de Salud, dentro de las atribuciones de la Secretaría de Salud a través de la Dirección General de Protección contra Riesgos Sanitarios, se encuentra la vigilancia y control sanitario de los establecimientos de atención médica e insumos para la salud, en los que se incluyen farmacias y consultorios anexos a las mismas. La autoridad sanitaria constata que tanto la farmacia como el consultorio anexo, cumplan con la normativa correspondiente aplicable a cada uno para su funcionamiento; considerando que se trata de giros distintos, su regulación y vigilancia sanitaria resulta independiente. Ambos establecimientos (consultorio y farmacia) deberán estar separados de cualquier otro giro o casa habitación, no debiendo existir comunicación por puertas, ventanas, pasillos, etc. El Consultorio médico deberá: – Contar con aviso de funcionamiento y aviso de responsable sanitario sellado de recibido por la Jurisdicción Sanitaria correspondiente; – Contar con título y cédula profesional a la vista del público del profesional de la salud que lleva a cabo el servicio; – Contar con las áreas, equipamiento e instrumental señalado en la NOM-005 SSA3-2012. Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención de pacientes ambulatorios. – Elaborar expediente para cada paciente conforme lo estable la NOM-004 SSA3-2010 del expediente clínico; – Contar con rótulo a la vista del público y recetario con los datos profesionales del médico responsable sanitario. [/read] Compartir