🔊 Escuchar esto Las industrias manufacturera y textil -dos pilares de la economía de Guanajuato- son las más perjudicadas por la contingencia sanitaria causada por el coronavirus Covid-19 ya que es casi imposible aplicar el “home office”. De acuerdo con información del diario Reforma, las empresas mexicanas ya deben estar considerando un plan en el que los trabajadores laboren desde casa o suspendan labores, dependiendo de la evolución del Covid-19. [read more=”Leer más” less=”Leer menos”] 🔊 Nota completa Los patrones, según la ley, tiene la obligación de pagar a sus empleados, pero el salario podría sufrir modificaciones, dijeron expertos laborales citados por Reforma. Si el empleador decide tomar medidas preventivas como el “home office” (trabajo desde casa), aplicar jornadas reducidas o mandar a todos a sus casas, deberá pagar a sus empleados el salario completo, dijo el abogado Jorge Sales Boyoli, citado por Reforma. Sin embargo, sectores como el manufactureros y textilero serían los que tendrían más afectaciones por la imposibilidad de que sus empleados realicen trabajo remoto, señaló a su vez Diego García Saucedo, integrante de la Academia Mexicana del Derecho Procesal del Trabajo, citado por Reforma. Si el empleador enfrenta una situación de cierre total de la empresa por declaración de una contingencia sanitaria, la Ley Federal del Trabajo tiene una previsión. En la reforma laboral que entró en vigor en 2012 se incluyeron disposiciones en caso de emergencia sanitaria, como resultado de la experiencia que dejó el brote de influenza en 2009, recordó la nota de Reforma. “(Es causa de suspensión temporal de relaciones de trabajo) la suspensión de labores o trabajos que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria”, se estableció en el artículo 427 fracción VII. Según el artículo 429, el patrón estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión. “Una vez que hagan la declaratoria de contingencia sanitaria, esto supone que en la misma debería precisarse que se suspenden las prestaciones de los servicios laborales. El patrón está obligado a pagar por cada día de suspensión un salario mínimo sin importar cuánto ganen las personas. Esto está limitado a un mes”, explicó Sales Boyoli. Gustavo Leal Cueva, presidente de la firma de orientación tributaria Fiscalía, enfatizó a su vez que el pago no se considera salario, sino una indemnización. Agregó que, de momento, México no está en una etapa en la que sea necesaria una suspensión de labores, pero ante el riesgo latente de ese escenario, se debe analizar jurídicamente, destacó Reforma en su información. (Foto: Tomada de Noticieros Televisa) [/read] Compartir