Por unanimidad de votos, el Pleno del Congreso de Guanajuato aprobó reformas a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios a fin de que sean despedidos servidores públicos que cometan actos de hostigamiento o acoso sexual.

Las reformas establecen que son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

  • Cuando el trabajador cometa actos de hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
  • Cuando el patrón o sus representantes incurrieren en faltas de probidad y honradez o en actos de violencia, hostigamiento o acoso sexual, amagos, injurias o malos tratos para con el trabajador, sus familiares, cónyuge o, concubino o concubina, ya sea dentro o fuera de las horas de trabajo.

PROTECCIÓN A LAS MUJERES

La diputada Libia García Muñoz Ledo subrayó la obligación y convicción que se tiene para proteger a las mujeres quienes son mayoritariamente las víctimas del hostigamiento sexual, entendido como el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral o escolar, además se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

Explicó que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el hostigamiento sexual se agrava por medio de la discriminación, cuando hay motivos para creer que la negativa ocasionará problemas en el trabajo, la contratación, el ascenso o genera un medio de trabajo hostil.

El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia es una premisa fundamental de un estado moderno y democrático; este derecho supone el reconocimiento de la dignidad, integridad, libertad y autonomía de las mujeres, como un principio básico de la no discriminación y de la igualdad entre mujeres y hombres”, precisó.

Compartir