🔊 Escuchar esto Luego de que se aprobó por mayoría en el Senado de la República aprobó el uso lúdico de la marihuana, la decisión ha dejado más dudas e incertidumbre acerca de lo que sí y no está aprobado en el país. El jueves, la cámara alta aprobó por 82 votos a favor, 18 en contra y 7 abstenciones la nueva Ley Federal para la Regulación del Cannabis. Sin embargo, aún se tienen que hacer reformas y adiciones a la Ley General de Salud y al Código Penal federal. La legislación regula el cultivo, producción, distribución, exportación e importación, venta y consumo del cannabis. Esta es una síntesis del diario Reforma sobre la trascendencia de esta aprobación legislativa: LO QUE ESTÁ PERMITIDO Portar hasta 28 gramos para consumo personal, lo que equivale a 28 cigarros. Un consumidor podrá cultivar en su domicilio hasta 6 plantas, y si comparte piso con otra persona el máximo sería de 8 plantas. Consumo en domicilio de cannabis psicoactivo a mayores de edad, siempre y cuando no lo hagan en presencia de menores de 18 años o de adultos que no hayan expresado su consentimiento. Creación de asociaciones de consumidores adultos (con un máximo de 20 miembros), que podrán cultivar hasta 4 plantas por integrante. Habrá permisos de comercialización para uso adulto, los cuales serán regulados por un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud federal. LO QUE NO ESTÁ PERMITIDO La posesión de entre 28 y 200 gramos será sancionada con multa, en los términos del artículo 56 de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis. La posesión mayor a 200 gramos se castigará penalmente. Hasta 28 kilos sería considerado narcomenudeo; si se supera esa cantidad, podría juzgarse como narcotráfico. Se establece que comete delito de corrupción de menores quien obligue a menores de 18 años, o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho resistirlo, a desarrollar cualquier actividad relacionada con la cadena productiva del cannabis. Comercializar productos con niveles de THC o CBD mayores a los autorizados. Comercializar productos mezclados con alcohol, cafeína o nicotina. ¿QUÉ SIGUE? El dictamen aprobado por el Senado pasa a la Cámara de Diputados. Tras el aval en la cámara baja, el Ejecutivo deberá expedir las adecuaciones normativas y reglamentarias correspondientes, incluyendo las Normas Oficiales Mexicanas. En 6 meses deberá crearse el Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud Federal, para ejercer la rectoría sobre la cadena productiva del cannabis y sus derivados, y su consumo. En hasta cinco años, al menos 40 por ciento de las licencias de cultivo deben otorgarse preferentemente a pueblos y comunidades indígenas en situación de marginación o vulnerabilidad, o donde el gobierno haya erradicado plantíos con restricciones previas. (Información y foto: Tomados de Reforma y Milenio) Compartir