El gobierno municipal de León, Guanajuato, anunció una serie de acciones a favor de los usuarios del transporte, luego del accidente ocurrido en la ruta R-84.

La Dirección General de Movilidad del gobierno municipal exigirá como condición mecánica obligatoria para todos los autobuses urbanos que prestan el servicio de transporte público en el municipio que no rebasen una velocidad máxima de 60 km/h; exceptuando la Zona Centro, escuelas y hospitales, donde se señale velocidades menores.

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Asimismo, dijo que se hará mayor énfasis en los cursos de capacitación sobre el manejo defensivo y elevar las acciones preventivas para evitar accidentes.

De igual manera, reportó que se inicia un procedimiento administrativo a fin de vigilar que la empresa Transportes Urbanos La Catorceava S.A de C.V. esté brindando las atenciones que requieran los usuarios afectados y las familias de las personas fallecidas.

Como se recordará el pasado 29 de diciembre, alrededor de las 20:30 horas, se suscitó un accidente de tránsito por volcadura del autobús LE-306E que operaba la ruta R-84 en el cruce del Bulevar Exposiciones y Bulevar Las Joyas de la Colonia Paseos de la Cima Plus. En el hecho no resultó involucrado ningún otro vehículo ni peatón.

Se presume como causa del accidente el exceso de velocidad que provocó que la unidad se saliera del camino y volcara sobre su costado derecho, precipitándose en una cañada. El saldo del accidente es de 10 personas fallecidas, seis en el lugar, entre ellos el operador de la unidad y 61 lesionadas, según el parte de tránsito No. 33698.

El autobús LE-306E modelo 2015 es propiedad de la empresa Transportes Urbanos La Catorceava S.A. de C.V., el cual había aprobado las dos revisiones físico – mecánicas en el año 2018.

Se está en espera del peritaje definitivo que proporcionará la Procuraduría de Justicia del Estado. Cabe mencionar que al operador se le practicó el examen toxicológico y de alcohol, resultando en ambos casos negativo, al igual que en el realizado por la Dirección General de Movilidad en el año 2018.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento de Transporte Municipal, la indemnización para los familiares de personas fallecidas es de 5 mil días de salario mínimo, es decir, alrededor de 40 mil pesos.

En tanto, en el caso de los lesionados, el reglamento marca que debe haber una cobertura total de los gastos médicos y, en su caso, presentar el parte médico que indique la incapacidad temporal o permanente para determinar si hay indemnización.

Sin embargo, es un tema que es competencia directa de la empresa concesionaria.

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