Nuevo requisito de la Secretaría de Hacienda para particulares que vayan a vender casa.

De acuerdo con información del diario Reforma, la Secretaría de Hacienda, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), exigirá a los particulares que vendan inmuebles emitir una factura electrónica que ampare la operación.

Hasta ahora, recuerda la información publicada en Reforma, en la compra-venta de propiedades bastaba con la cesión de escrituras ante notario público.

Germán Heberto Pancardo Durán, administrador de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos del SAT, dijo al mencionado diario que el notario que tramite la operación deberá emitir la factura a nombre de la persona que enajene el inmueble como un complemento de pago fiscal.

También deberá retener el ISR de la operación para declararlo a la autoridad fiscal y, en casos en que amerite, también le retendrá el IVA.

Héctor Nava Ramos, presidente del Instituto de Contadores en Servicios Digitales (Incosedi), explicó a Reforma por separado que estas facturas de operaciones inmobiliarias permitirán al SAT detectar una “discrepancia fiscal”, entre los ingresos que genera un contribuyente y el valor de las compras o enajenación de bienes que realice.

“Si una persona gana mil pesos diarios y gasta 2 mil o tiene bienes que valen millones, habría una discrepancia a investigar por parte del fisco y que sería rastreable a través de estos comprobantes fiscales en operaciones inmobiliarias”, añadió el directivo de Hacienda.

La medida también ayudará a la autoridad a detectar operaciones ilícitas conforme a la Ley de Prevención Antilavado.

Señaló que este requisito aplicará a operaciones inmobiliarias que se realicen con cualquier propiedad sujeta a compra venta desde el 2014, cuando entró en vigor el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), añadió la nota de Reforma.

Edgar Fernando Fuentes, experto en contabilidad digital de las consultoras Quo Contabilita y Profase, indicó que al emitir las facturas de estas operaciones, los notarios deberán retener al vendedor de un inmueble un 20 por ciento de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y si se trata de un local comercial, también le retendrá un 16 por ciento del Impuesto al Valor Agregado.

Ambos coincidieron en que hay casos de excepción del pago de impuesto, cuando se trate de operaciones producto de una herencia o si por acuerdo de las partes el vendedor expedirá la factura al comprador, lo que deberá quedar explícito en la factura, añadió la nota de Reforma.

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