Redacción: Victoria Dueñas El Gobierno Federal presentó el anteproyecto de los nuevos Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, un marco regulatorio que prevé sanciones y multas para concesionarios de radio y televisión que vulneren dichos derechos. Sin embargo, la discusión ha encendido las alarmas en el sector periodístico luego de que la presidenta Claudia Sheinbaum planteara analizar si este tipo de regulación debería extenderse también a la prensa escrita y a las plataformas digitales. La propuesta, presentada en Palacio Nacional por la Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, Luisa María Alcalde, estará en consulta pública durante 20 días hábiies (del 27 de julio al 21 de agosto de 2026). 🔍 ¿En qué consiste la propuesta? El mecanismo de control Los nuevos lineamientos establecen un procedimiento obligatorio para medios de televisión abierta, radio, televisión de paga y empresas programadoras: Defensoría obligatoria y Códigos de Ética: Cada medio deberá contar con un Código de Ética registrado y al menos un Defensor de las Audiencias independiente, imparcial y sin conflicto de interés (en medios comunitarios o indígenas, el defensor deberá pertenecer a la propia comunidad). Atención a quejas: Cualquier ciudadano podrá interponer una queja ante la defensoría del medio. Ésta evaluará el caso y emitiría recomendaciones en un plazo no mayor a 20 días. Sanciones de la CRT: Si el medio ignora o desatiende la recomendación, el usuario podrá recurrir a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT). Este organismo gubernamental intervendrá como última instancia y tendrá la facultad de imponer multas y sanciones administrativas. Entre las obligaciones operativas se exige a los medios: Distinguir claramente entre información y opinión. Separar la publicidad del contenido editorial mediante plecas, cortinillas o avisos explícitos. Garantizar el derecho de réplica y servicios de accesibilidad para personas con discapacidad auditiva. Prohibición de desinformación: Evitar la difusión de información “falsa, descontextualizada o histórica presentada como actual”. #Mañanera @Claudiashein dijo que tendrá que revisarse si la prensa escrita y las plataformas digitales deben incorporarse a la regulación del derecho a las audiencias, pues actualmente la Comisión sólo regula radio y televisión.📹 Gobierno federalhttps://t.co/ti8sAhL2nI pic.twitter.com/0VRZTWWXgN— REFORMA (@Reforma) July 28, 2026 ⚠️ Los riesgos para los medios: ¿Regulación o censura indirecta? Aunque la iniciativa se presenta bajo la premisa constitucional de garantizar información “veraz y oportuna” a la ciudadanía, la posibilidad de multar a los medios y extender estas reglas a periódicos y portales de internet genera serias dudas e inquietudes en la industria periodística por diversas razones: 1. El peligro de definir la “Verdad Oficial” El mayor riesgo radica en la facultad que se le otorga a un órgano regulador (la CRT) para catalogar qué es “falso”, “descontextualizado” o “inexacto”. En la práctica, esto abre la puerta a que criterios políticos o gubernamentales determinen la veracidad de un reportaje de investigación o de una cobertura crítica, usando la amenaza de multas como mecanismo de inhibición editorial (chilling effect). 2. Riesgo de control sobre la prensa escrita y el entorno digital Hasta ahora, la prensa escrita e internet han operado bajo el principio de libertad de imprenta y sin la necesidad de una concesión estatal (a diferencia del espectro radioeléctrico de la radio y la TV). Incluir a los periódicos y portales digitales en un esquema sancionador vulneraría estándares internacionales de libertad de expresión, los cuales prohíben la regulación estatal sobre la prensa impresa y los medios nativos digitales. 3. Interferencia en las líneas editoriales Al obligar a etiquetar minuciosamente qué es opinión y qué es información en formatos dinámicos (como mesas de análisis o programas en vivo), se impone una carga administrativa y operativa que podría entorpecer el debate público y encorsetar la libertad narrativa de los periodistas. 4. Antecedentes judiciales y el debate constitucional Los derechos de las audiencias se incorporaron a la Constitución en 2013 y se reglamentaron en 2014. Tras años de litigios y reformas eliminadas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó los cambios de 2017 en 2022. La reactivación de estas reglas reabre un histórico estira y afloja entre el deber del Estado de proteger al público y el riesgo de incurrir en censura previa o sobre-regulación. 💬 La postura del Gobierno Frente a las dudas, la presidenta Claudia Sheinbaum aclaró que la prensa escrita y las plataformas de internet no están incluidas en el borrador actual, ya que las facultades vigentes de la CRT se acotan a radio y televisión. No obstante, dejó abierta la puerta al debate social: “La prensa escrita no está incorporada en este proceso. Tendría, en todo caso, que revisarse si es necesario o no, o las plataformas […] son temas que están a discusión de la sociedad”, afirmó la mandataria, haciendo un llamado a concesionarios, académicos y ciudadanos a participar en la consulta pública. Compartir Navegación de entradas Hallan refinería clandestina a solo 1.5 km de un cuartel de la Guardia Nacional en Reynosa La baja en importaciones de calzado fortalece la competitividad de Guanajuato