Los patrones deben cumplir, por ley, con el reparto de utilidades antes de que acabe este mes.

La Subsecretaría de Trabajo y Previsión Social de Guanajuato hizo un llamado, a través de la campaña “Reparto de Utilidades”, al sector empresarial al cumplimiento a las disposiciones del artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo.

Esta prestación a favor de las personas trabajadoras debe pagarse antes del 31 de este mes, recordó la dependencia estatal.

La campaña “Reparto de Utilidades” inició el 01 de abril y tiene como fecha límite el misno 31 de mayo si el patrón es persona moral.

En el caso de las personas que trabajan para una persona física su fecha límite es el 30 de junio.

OBLIGATORIO POR LEY

  • Esta prestación equivale en términos generales al 10 por ciento de la utilidad neta de una empresa.
  • Debe pagarse y repartirse entre las y los trabajadores a más tardar dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se hizo o debió hacerse la declaración anual de impuestos.
  • Las empresas o patrones están obligados a su pago en beneficio de cualquiera de sus trabajadores de planta, cuenten o no con contrato escrito
  • También en aquellos trabajadores eventuales que hayan laborado al menos 60 días en el año inmediato anterior.
  • En caso de que se incumpla con esta disposición de ley, la Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social invita a cualquier trabajador o trabajadora a que acuda a las distintas instalaciones de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en el Estado
  • Ahí tienen el derecho de recibir asesoría y apoyo para que obtengan el pago de esta prestación.
  • La autoridad estatal cuenta con la línea laboral 800-821-36-00, para atender cualquier orientación y asesoría para las y los trabajadores respecto del pago de esta prestación
  • También pueden consultar la página sg.guanajuato.gob.mx/sstps.

MULTAS FUERTES

Los patrones o empresa que incurran en la falta cumplimiento en el pago de esta prestación serán sancionados conforme a lo establecido en el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo, que contempla multas que van de las 250 hasta 5,000 unidades de medida y actualización.

La normatividad vigente puntualiza que la falta de liquidez en la empresa, la carencia de insumos, materia prima para laborar u otras análogas del orden económico no resultan causales legales para que los patrones se les exima del pago de esta prestación.

Los patrones o empresas se encuentran con la responsabilidad legal de efectuar su pago en tiempo y forma.

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