(Fotografía:Especial) Redacción: Salvador Moreno Revisarán ley penal: Suprema Corte anula las excepciones para padres en terapias de conversión El debate en torno a los límites de la patria potestad y la protección de los derechos individuales ha vuelto a las mesas legislativas tras la reciente intervención del máximo tribunal del país. Las diferentes posturas políticas en la entidad se encuentran bajo análisis debido a la necesidad de armonizar los criterios locales con las directrices constitucionales de la federación. Este escenario plantea un reto técnico para los legisladores, quienes deben definir castigos que respondan a los tratados internacionales sin desatender el marco de la organización familiar. Por su parte, las áreas gubernamentales encargadas de las políticas de igualdad y derechos humanos han manifestado su postura de apego institucional a las resoluciones judiciales. El objetivo de las mesas de trabajo técnico será reestructurar las porciones normativas señaladas, garantizando que los procedimientos legales ofrezcan claridad tanto a las corporaciones de seguridad como a los ciudadanos involucrados en procesos de mediación o denuncia. Abstracto Inicial La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidos los dos últimos párrafos de la reforma al Código Penal que regulaba las llamadas prácticas de conversión en Guanajuato (Ecosieg). La resolución, dictada el pasado 25 de mayo, elimina el beneficio que evitaba la pena de prisión a los padres, madres o tutores que obligaran a menores de edad a someterse a dichos tratamientos. El fallo generó opiniones encontradas en el Congreso del Estado: la bancada del PAN argumentó que la ley buscaba resguardar el derecho al acompañamiento familiar sin violencia, mientras que colectivos civiles y partidos de oposición señalaron que la medida original atenuaba las sanciones y requería una corrección de fondo. La Suprema Corte elimina el beneficio de tratamiento sin cárcel para familiares La intervención de la SCJN modificó la estructura de la reforma que el Congreso de Guanajuato había aprobado por mayoría de votos el 4 de diciembre de 2025. Si bien la legislación local ya tipificaba los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual o la Identidad o Expresión de Género (Ecosieg) con penas de dos a seis años de cárcel, los párrafos anulados establecían una excepción basada en el parentesco. De acuerdo con el texto que la Corte dejó sin efecto, cuando el responsable del delito fuera el padre, madre o tutor de la víctima, la sanción privativa de la libertad se sustituía por una multa de 20 a 60 días y la asistencia obligatoria a un tratamiento psicoterapéutico integral. Asimismo, los ministros anularon la cláusula que indicaba que el consentimiento informado de una víctima mayor de edad excluía la existencia del delito. (Fotografía:Especial) La bancada del PAN argumenta la defensa del derecho de los padres a la orientación familiar Los integrantes del grupo parlamentario del PAN defendieron la redacción original de la reforma, señalando que el marco legal mantenía bajo sanción penal cualquier conducta que implicara violencia física, moral o psicoemocional en contra de los menores. Explicaron que los párrafos en cuestión no buscaban permitir las agresiones, sino delimitar la intervención del Estado en las decisiones del hogar. La argumentación panista sostuvo que el ordenamiento pretendía proteger el derecho de los padres a guiar y mantener canales de comunicación, diálogo y escucha activa con sus hijos dentro del concepto de “crianza positiva”. Según esta postura, el tipo penal propuesto buscaba evitar la criminalización de las opiniones o creencias de los tutores, siempre que estas no se ejercieran mediante tratos crueles o degradantes. Oposición y colectivos ciudadanos consideran indispensable la homologación de castigos Desde la perspectiva de los grupos de oposición y diversas organizaciones civiles, la determinación del tribunal federal representa un paso necesario para garantizar una protección uniforme de los derechos humanos. Activistas como Nayeli Tello, de la Red de Acompañantes de León, manifestaron que el diseño de las leyes locales debe evitar distinciones basadas en el parentesco cuando se trata de conductas que afectan el libre desarrollo de la personalidad. Por su parte, la diputada Sandra Pedroza, de Movimiento Ciudadano, expresó que el fallo evidencia la necesidad de un análisis más riguroso en las comisiones dictaminadoras del Congreso local, señalando que los derechos de la población de la diversidad sexual deben garantizarse plenamente y sin atenuantes en la norma penal. Subsecretaría de la Diversidad Sexual analiza las implicaciones en la salud mental La Subsecretaría de la Diversidad Sexual y de Género del Gobierno del Estado, a cargo de Ricardo García Frausto, manifestó su respeto a las facultades de la Suprema Corte y al diseño normativo derivado de su resolución. La posición de la dependencia se alinea con las recomendaciones de organismos especializados en psiquiatría y psicología que desaconsejan este tipo de intervenciones. El área técnica de la subsecretaría recordó que los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual carecen de sustento científico y médico, ya que parten de la premisa equivocada de tratar estas condiciones como patologías. Asimismo, señalaron que la exposición a dichos métodos se asocia con un incremento en los factores de riesgo de la salud mental de los jóvenes, tales como la ansiedad severa, el aislamiento social y la depresión.aves como culpa, ansiedad, aislamiento, depresión, consumo de sustancias e ideación suicida, partiendo del error de tratar como patología lo que no es una enfermedad. (Fotografía:Especial) Compartir Navegación de entradas Mano dura contra deudores: Suman más de 3 mil juicios por pensión alimenticia y abrirán juzgados mixtos